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Resolución de 24 de octubre de 2016 (BOE 18 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

No es sede adecuada para la declaración de las obras sobre las fincas inventariadas de cara a la liquidación de la sociedad conyugal contenida en el convenio. Si bien las construcciones deben ser adecuadamente descritas en el convenio regulador para realizar una valoración adecuada, esto no quiere decir que la incorporación de la descripción sea necesaria para liquidar el régimen económico conyugal. Será después el adjudicatario quien, mediante escritura, deba solicitar una inscripción que es voluntaria.

 

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