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Resolución de 14 de noviembre de 2016 (BOE 30 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Se plantea en este recurso si para inscribir una operación de agregación es preciso aportar la representación gráfica georreferenciada de la finca resultante de dicha operación. Conforme al nuevo artículo 9 de la Ley Hipotecaria, la inscripción habrá de contener, necesariamente, entre otras circunstancias, “la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices”. 
En el presente caso, se pretende completar la descripción literaria con la representación gráfica catastral incorporada al título y que se afirma corresponder con la finca resultante de la agregación. Sin embargo, las diferencias de superficie entre tal representación gráfica y descripción literaria exceden del 10% a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria. Y no es admisible la alegación del recurrente en el sentido de que no debe tenerse en cuenta a efectos de este cómputo la superficie que se dice serán cedidos para viales, toda vez que no está documentada ni consignada registralmente dicha cesión de viales, que además requeriría la correspondiente modificación hipotecaria para lograr la disminución de la cabida por tal cesión.

 

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