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Resolución de 24 de octubre de 2016 (BOE 18 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Es inscribible la adjudicación hereditaria de una finca que se describe con un defecto de cabida respecto de la inscrita, como consecuencia de una expropiación que no ha accedido al Registro. Para la descripción del resto tras una expropiación, no es necesaria la previa inscripción del procedimiento, al igual que no es necesaria la inscripción de una segregación no inscrita para disminuir la superficie en la finca matriz que posteriormente se transmite. Tampoco se acoge la alegación registral de existencia de un desplazamiento “patológico” de la cartografía catastral de ese municipio. El apartado 5 del punto 7.º de la resolución conjunta DGRN y DGC 26 octubre 2015 prevé la inscripción de la representación gráfica alternativa derivada de un informe técnico que ponga de manifiesto un desplazamiento o giro de la cartografía catastral, de modo que no corresponde al Registrador revisarla de oficio.

 

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