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Resolución de 13 de diciembre de 2016 (BOE 5 de enero de 2017). Descargar Resolución.

En una escritura de herencia se adjudica una finca que consta en el registro con “extensión superficial ignorada”, sin que se concrete en la escritura. La Dirección General confirma la calificación, al entender que uno de los elementos fundamentales de la inscripción de una finca es su extensión y si carece de ella en el Registro se debe entender que procede un procedimiento de rectificación de superficie, como los recogidos en la Ley Hipotecaria, ya que si bien no se trata propiamente de una inmatriculación, la determinación de la superficie que no figura en el registro sí tiene una cierta trascendencia inmatriculadora.

 

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