Resolución de 5 de Enero de 2.010. (B.O.E. de 8 de Febrero de 2.010). Descargar Resolución.
No puede prosperar la solicitud, no acorde con las exigencias del artículo 3 de la Ley Hipotecaria, de rectificación de asientos relativos a fincas sin que todos los actuales titulares inscritos hayan prestado su consentimiento y sin que tampoco haya lugar a admitir la razón sobre la que se basa la pretensión del recurrente: dar por supuesto que la rectificación proyectada no entraña perjuicios a tales personas. Añade el Centro Directivo que no resulta fácil entender a qué errores se refiere el recurrente, máxime cuando su petición inicial es objeto de posteriores alteraciones. Mas aún cuando si hubiesen existido tales equivocaciones en inscripciones "en este caso hace más de veinte años", también es principio esencial la salvaguardia judicial de los asientos ya practicados, de modo que únicamente podrán modificarse con consentimiento de todos sus titulares o en virtud de resolución judicial firme dictada en procedimiento dirigido contra tales titulares.