Resolución de 17 de enero de 2017 (BOE 7 de febrero de 2017). Descargar Resolución.
Se debate en el presente recurso si es exigible el Libro del edificio para la inscripción de una obra nueva de dos naves industriales, declarada una de ellas por antigüedad.
Tal cuestión se encuentra regulada en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, que establece que “salvo que por la antigüedad de la edificación no le fuera exigible, deberá aportarse para su archivo registral el libro del edificio, dejando constancia de ello en el folio real de la finca”.
Respecto a las obras nuevas declaradas con licencia debemos referirnos a la legislación autonómica para concretar la exigencia de aportar el libro del edificio en los casos de declaraciones de obras nuevas terminadas consistentes en naves industriales. En este caso, debe concluirse que la legislación autonómica aplicable limita la exigencia de tal depósito a las edificaciones cuyo uso principal sea residencial vivienda, sin poder extender tal requisito a las obras consistentes en naves industriales por aplicación del artículo 202 de la Ley Hipotecaria.