Resolución de 2 de febrero de 2017 (BOE 22 de febrero de 2017). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de adjudicación de herencia y una rectificatoria, constando una primera referencia catastral y en la segunda una diferente, teniendo en cuenta que los parajes que figuran en la inscripción no se corresponden con los del Catastro.
La Dirección General confirma la calificación, descartando una consulta al Catastro aportada al expediente del recurso, aplicando el artículo 45 de la Ley del Catastro que dispone que se entenderá que la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca siempre que los datos de situación, denominación y, superficie, si constara esta última, coincidan con los del titular y en su caso, con los del Registro de la Propiedad, cuando existan diferencias de superficie que no sean superiores al 10% y siempre que, además, no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos. Si hubiera habido un cambio en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente, notario o Registrador.