Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 9 de Septiembre de 2.009 (B.O.E. de 7 de Octubre de 2.009). Descargar Resolución.

Se veta el acceso registral de la venta de una participación indivisa de una finca, con pacto de adscripción de uso y de indivisibilidad, por carecer de la necesaria licencia urbanística de parcelación, exigible al amparo del artículo 186 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña. Coinciden tanto la legislación sustantiva aplicable, como la legislación estatal en cuanto a la necesidad de acreditar ante el Registro tales licencias, que deben acreditarse para obtener la inscripción pretendida.
Así, el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2.008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, establece que la división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultante reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva. En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Por tanto, coinciden tanto la propia legislación sustantiva aplicable, al regular cuándo son exigibles licencias de parcelación, como la legislación estatal en cuanto a la necesidad de acreditación ante el Registro de la Propiedad de tales licencias, en determinar que están sometidos a licencia y deben acreditarse para obtener inscripción registral, no sólo la segregaciones materiales de fincas, sino también supuestos como el que nos ocupa, de la venta de una participación indivisa de una finca, con adscripción de uso y pacto de indivisibilidad.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo