Resolución de 8 de Septiembre de 2.009. (B.O.E. de 7 de Octubre de 2.009). Descargar Resolución.
Se pone en tela de juicio una situación límite: titular dominical de una porción indivisa de finca adquirida antes del comienzo de expediente de reanudación de tracto, pero inscrita después.
Se aduce por el recurrente que la inscripción a favor del titular que no fue parte del procedimiento no debía haberse demorado al momento en que ya estuviera dictado el auto aprobatorio del expediente de dominio; lo cual se refuta considerando que la inscripción es rogada y no sujeta a plazo. Además los promotores del expediente omitieron la diligencia de haber anotado la demanda de incoación del expediente, conforme al artículo 283 inciso último del Reglamento Hipotecario, lo cual hubiera propiciado la oponibilidad del auto frente al titular que inscribió su derecho antes de la presentación del testimonio del auto judicial en el Registro.