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Resolución de 29 de marzo de 2017 (BOE 7 de abril de 2017). Descargar Resolución.

Es objeto de este recurso decidir si puede procederse a la inscripción de una declaración de obra nueva sobre una participación indivisa de finca señalando la Registradora como defectos los siguientes: a) que tratándose de una declaración de obra nueva terminada sobre una finca en proindiviso no intervienen todos los titulares; b) que no existe identidad entre la finca registral y la catastral y no puede coordinarse gráficamente con el Catastro; c) que no se aportan las coordenadas georreferenciadas de la porción de suelo ocupada por la edificación; y d) que, según la certificación catastral, consta un lindero en investigación, conforme al artículo 47 de la Ley 33/2003.
La Dirección General confirma el primer defecto y estima el recurso en cuanto a los demás. Señala, en efecto, que el comunero que construye en suelo común actúa más allá de los límites legales pero tal extralimitación no es física, en el sentido de que no invade, como sucede en la accesión, un terreno colindante o ajeno sino jurídico y abstracto, como abstracta es su cuota. En cuanto a la georreferenciación del edificio dentro de la finca, ha reiterado el Centro Directivo que no es precisa cuando las coordenadas resulten del propio catastro, especialmente en las declaraciones de obra antigua; en cuanto a la previa georreferenciación de la finca en sí misma, a pesar de que en la calificación, la Registradora expresa diversas dudas, no las funda en criterios claros y objetivos que se basen en la circunstancia concreta de que la edificación se halle dentro o fuera de la finca registral.

 

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