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Resolución de 29 de Mayo de 2.009 (B.O.E. de 27 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.

Se consideran suficientemente fundadas las dudas que alberga el Registrador sobre parcelación ilegal con riesgo de posible formación de núcleo de población en suelo rústico. Así, se confirma el veto a la inscripción de escritura de segregación de 107 parcelas con sus consiguientes declaraciones de obra nueva en construcción de viviendas unifamiliares en construcción a la que se acompaña dos certificaciones ( la primera expedida por el alcalde y la segunda por el secretario) las cuales  no transcriben las resoluciones administrativas a que se refieren, pues no cabe parcelación sin la aprobación del pertinente programa de actuación urbanizadora, que en este caso no consta. Dada la contradicción existente entre las certificaciones aportadas, en la primera se habla de innecesariedad de licencia y en la segunda de concesión de licencia de segregación; y a la vista de la realidad expuesta en la escritura y de la nulidad de las parcelaciones realizadas en suelo rústico según la legislación de la Comunidad Autónoma, coincidente en este punto con la estatal, se llega a la conclusión de que no puede considerarse suficientemente acreditada la existencia de licencia concedida, debiendo el registrador proceder con arreglo al artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística.

 

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