Resolución de 14 de Julio de 2.009 (B.O.E. de 19 de Septiembre de 2.009). Descargar Resolución.
Tal condición consistía en la cesión de superficie de terreno para la regulación de viales. La Dirección General entiende que realizar en este caso la cesión no es equivalente al cumplimiento de un requisito más, sino que es causa determinante de la exigencia de la preceptiva licencia. Ambas se presuponen dependen recíprocamente la una de la otra. Así, si la cesión no se lleva a cabo, la licencia se entiende denegada. Además, la inscripción de la rehabilitación en unión del requisito con el que se condicionó la licencia podría dar pie a que terceros adquirentes dieran por supuesto y estimaran que el solar actualmente inscrito es el que queda tras la práctica efectiva de la cesión.