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Resolución de 28 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.

Se discute la procedencia de inscribir por la vía del artículo 28.4 de la Ley de Suelo, una escritura de declaración de obra terminada en diciembre del año 2000, según certificación técnica, en suelo descrito en el título y en Registro como rústico, en la Comunidad de Canarias. La registradora suspende la inscripción porque exige que se le acredite la concreta calificación del suelo, para probar que el terreno no esté especialmente protegido y por ello que es susceptible de que prescriba la infracción urbanística conforme a la legislación canaria.
A falta de una completa motivación en la nota de calificación sobre la eventual afección de la finca a tales condicionantes, debe desestimarse la exigencia de acreditación administrativa previa sobre la calificación del suelo en orden a la inscripción de la declaración de obra por la vía del artículo 28.4 de la Ley de Suelo. Habiéndose acreditado a efectos registrales, por los medios previstos en el artículo 28.4 de la Ley de Suelo estatal, en este caso informe técnico, el transcurso del plazo definido en la legislación autonómica aplicable por razón de la fecha de terminación de la obra, se estima procedente la inscripción de la escritura calificada, con la pertinente comunicación posterior a los órganos administrativos competentes, a quien corresponderá la calificación definitiva, en vía administrativa, de la finca y la edificación declarada y, en su caso, la adopción de las medidas protectoras de legalidad urbanística que sean oportunas.

 

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