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Resolución de 9 de junio de 2017 (BOE 5 de julio de 2017). Descargar Resolución.

No se admite el recurso interpuesto por un no titular registral que dona una finca no inscrita a su nombre, limitándose el recurrente a mostrar su oposición a la inmatriculación que en su día se realizó a favor del tercero registral. Una vez practicado un asiento, el recurso ya no resulta un medio hábil para otras pretensiones, como cuestionar la procedencia de asientos ya practicados, que se hallan bajo la salvaguardia de los tribunales.

 

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