Resolución de 30 de junio de 2017 (BOE 25 de julio de 2017). Descargar Resolución.
La rectificación del contenido del Registro presupone, de acuerdo a los principios generales de nuestro ordenamiento, bien el consentimiento del titular del asiento inexacto o bien la oportuna sentencia firme dictada en juicio declarativo contra él entablado. Cuando el solicitante de la constancia o rectificación de una referencia catastral no es el titular registral, ha de denegarse la práctica del asiento pues ni consta el consentimiento del titular registral, ni resulta ordenado en sentencia en los términos expresados. Lo mismo ocurre para rectificar (superficie, linderos) la descripción registral de una finca en comunidad, supuesto en el que es necesario el consentimiento de todos los condueños (Resolución de 13 de octubre de 2009).
No altera las conclusiones anteriores el hecho de que la titularidad catastral difiera de la que resulta del Registro de la Propiedad porque es esta la que prevalece a efectos jurídicos.