Resolución de 6 de Abril de 2.009. (B.O.E. de 16 de Mayo de 2.009). Descargar Resolución.
Es evidente que si en una finca que figura inscrita con 70 metros construidos se dice ahora que tiene una planta baja de 138 metros y una alta de 106, existe, de una manera o de otra, una declaración de obra que modifica la descripción registral, por lo que, independientemente de que responda a la realidad actual, es preciso, bien el otorgamiento de la correspondiente licencia, bien la prueba de que concurren los requisitos especificados en el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, que desarrolla las exigencias requeridas por la legislación urbanística.