Resolución de 31 de agosto de 2017 (BOE 21 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.
Se da luz verde al cambio de uso de local a vivienda realizado hace más de veinte años, según se acredita mediante certificado de arquitecto, y cuya firma está legitimada por el propio notario autorizante. Dicho cambio entraña una modificación de la obra inscrita, debiéndose aplicar los requisitos de inscripción de obras nuevas. Así pues, cabe practicar la inscripción sin licencia, como supuesto recogido en el artículo 28.4 de la Ley del Suelo y en el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997. Tampoco es preciso el visado colegial del certificado técnico. La indicación del valor de la finca de acuerdo con la nueva descripción, no es requisito obligatorio, sino que sólo se expresará en la inscripción si constare en el título.