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Resolución de 29 de septiembre de 2017 (BOE 24 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

Ante una diferencia de superficie entre la que figura en el Registro y en la certificación catastral, el notario recurrente señala que corresponde al Registrador, de oficio, iniciar el procedimiento recogido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, discrepando la Dirección General, aplicando el principio de rogación, por solicitud expresa o implícita, como establece la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, que se entiende solicitado el inicio del procedimiento cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore, circunstancia que no se produce en el presente caso.

 

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