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Resolución de 7 de septiembre de 2017 (BOE 5 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

El Registrador exige para la inscripción la representación gráfica georreferenciada de la finca resultante en fichero electrónico, formato GML, firmado electrónicamente por el técnico competente y autenticado confirma electrónica o por otros medios fehacientes por el propietario.
En este caso la Dirección General entiende que la representación gráfica de la finca resultante de la agrupación es la que resulta de sendas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que se incorporan al título y que no es preciso aportar las coordenadas de la edificación declarada al encontrarse ésta en construcción.

 

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