Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 16 de Diciembre de 2.008 (B.O.E. 24 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.

Vendida una finca con un número de orden y una descripción determinada, es objeto de rectificación la descripción de la obra nueva y de los elementos de la división horizontal, de manera que cuando se presenta al Registro la escritura de compraventa, no coincide con la descripción que de ese elemento consta en los asientos registrales. El Registrador suspende la inscripción por no identificarse la finca y aparecer inscrito ese elemento a nombre de persona distinta del vendedor. El recurrente entiende que del propio Registro resulta el error de descripción, que tuvo su origen en una escritura de subsanación de la declaración de obra nueva, que accedió al Registro con anterioridad.
La Dirección General desestima el recurso. La salvaguardia judicial de los asientos registrales (cfr. artículo 1 LH) y la necesidad de que cualquier rectificación de los mismos exija consentimiento del titular registral expresado en documento público o en su defecto resolución judicial dirigida contra titular registral, impide que se realice una inscripción exclusivamente basada en una interpretación o deducción por parte del Registrador (la de que el elemento vendido no era ese sino otro), todo ello en virtud de una instancia privada unilateral claramente insuficiente a estos efectos.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo