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Resolución de 1 de Diciembre de 2.008. (B.O.E. de 8 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.

La Dirección General confirma la calificación señalando que la operación que se trata de inscribir es una modificación de las fincas que no supone meras rectificaciones de errores materiales o desarrollo de previsiones establecidas en la reparcelación, de hecho se reducen superficies de fincas de resultado, se suprimen viales, se transfieren volúmenes edificables entre parcelas, se ajustan afecciones al saldo de los gastos de urbanización y se modifican linderos.
Tampoco se pueden modificar la superficie de las parcelas con la certificación, ya que con el mismo argumento del defecto anterior, no cabe realizar actos de segregación, división o agrupación, sin que sirva la técnica de los  proyectos de equidistribución. Cuestión diferente sería que el proyecto de equidistribución no estuviera inscrito.
El tercer defecto apreciado también es confirmado: la finca adjudicada al Ayuntamiento, en virtud de la cesión del 10% del aprovechamiento medio,  debe estar libre de cargas, y que no queda determinada con claridad el saldo de la cuenta de liquidación sobre determinadas parcelas sustituye al anteriormente fijado o debe acumularse por subrogación real a las nuevas. 
El último defecto, la no acreditación de la publicación en el Diario Oficial de la modificación del Plan Parcial de Ordenación ni del estudio de detalle de la Manzana respectiva sigue la misma suerte de los anteriores.
Lo único que se salva de la certificación es el cambio de denominación de las parcelas colindantes, al no ser obligatoria su actualización y poder ser realizada en la inscripción de títulos posteriores.

 

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