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Resolución de 16 de Diciembre de 2.008 (B.O.E. de 26 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.

De  nuevo la Dirección General expone su doctrina sobre los excesos cabida, impidiendo en este caso la inscripción de un exceso de cabida, en virtud de dos factores significativos: la clara desproporción entre la cabida que figura en el Registro (en este caso, 4 hectáreas, 42 áreas y 66 centiáreas) y la final que se pretende inscribir (8 hectáreas, 78 áreas, 82 centiáreas); y que los linderos registrales no coinciden  con los que se hacen constar en la nueva descripción de la finca, con lo que el Registrador tiene dudas fundadas sobre la identidad de la finca, artículo 298 inciso último del Reglamento Hipotecario.

 

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