Resolución de 25 de octubre de 2017 (BOE 24 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
No cabe calificación negativa contra un escrito de alegaciones presentado con ocasión de un procedimiento para la inscripción de la “representación gráfica catastral” ex artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en donde se pedía que se dejase sin efecto la solicitud de rectificación de cabida sobre la finca, aun cuando se hubiesen emitido por un tercero no colindante. No es título inscribible sujeto a tal calificación y menos aún, cuando efectivamente se ha llegado a practicar la inscripción como consecuencia de la finalización del procedimiento. Asimismo, mediante recurso, tampoco puede discutirse la oportunidad o no de las alegaciones en un procedimiento de jurisdicción voluntaria finalizado con acuerdo de practicar la inscripción.