Resolución de 26 de octubre de 2017 (BOE 27 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
El exceso pretendido es de muy escasa entidad, y, por tanto, encaja en los supuestos de mera rectificación de superficie del artículo 201-3-b de la Ley Hipotecaria y está justificado por el certificado catastral, que es plenamente coincidente con la finca registral sin que pueda deducirse la existencia de alteración alguna de la realidad física de la finca.