Resolución de 27 de octubre de 2017 (BOE 27 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
Se admite la práctica de dicha anotación con el fin de dar publicidad de la iniciación y continuación del procedimiento para hacer constar la rectificación de descripción, cabida y linderos, para hacer constar la pretensión de rectificación de la descripción inscrita, de modo que con la anotación se obtiene prioridad registral para dicha pretensión, por su posible conversión en inscripción definitiva, evitando la práctica de otros asientos que modifiquen la configuración física de la finca. En este supuesto el Registrador expone sus dudas de que la alteración pretendida no es una mera rectificación de descripción, sino que realmente se trataría de un negocio traslativo encubierto, dada la gran diferencia entre la cabida inscrita y la que se pretende reflejar, así como la modificación de linderos fijos. Pero lo cierto es que estas dudas producirán en su momento la suspensión de la inscripción solicitada (art. 201-1 LH).