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Resolución de 29 de noviembre de 2017 (BOE 20 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.
 
Cabe la rectificación de cabida mediante acta notarial de las reguladas en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria sobre una finca con una edificación. El objeto del expediente contemplado es el suelo y no la construcción. La obra no consiste en un edificio dividido horizontalmente, luego no se está ante la excepción para dicho expediente prevista en el 201.1.3 de la Ley Hipotecaria. Reconoce la DGRN que la nueva descripción de la edificación y su superficie construida puede aparecer, bien en escritura de declaración de obra nueva o a través de acta del 201 de la Ley Hipotecaria, sin que la acreditación de los requisitos urbanísticos deba impedir la tramitación del expediente de la rectificación de la cabida de la finca. Asimismo, el cambio de número de policía se acredita con certificación catastral De otro lado, en este caso el cambio de destino está pendiente de formalizarse. En cualquier caso, no es objeto del acta.

 

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