Resolución de 18 de diciembre de 2017 (BOE 10 de enero de 2018). Descargar Resolución.
No resulta posible el reflejo gráfico catastral georreferenciado pretendido a través del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Lo impiden dudas e incertidumbres justificadas, como la inscripción de una previa rectificación de superficie y la existencia de una controversia judicial sobre la posible existencia de doble inmatriculación en la que se reconoció como correcta la superficie catastral de aquél momento, según resulta de la documentación fehaciente aportada junto a la oposición formulada por un colindante, tenida en cuenta por el Registrador. Puede suceder que no nos encontremos ante la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de finca inmatriculada, sino que con tal rectificación se altere la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros. En este caso, sí que podrá acudirse al procedimiento de deslinde o al juicio declarativo correspondiente (cfr. art. 198 LH).