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Resolución de 8 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.

Se da luz verde a una escritura de compraventa, previa agrupación de dos fincas que se formaron en su día por división de una matriz sustancialmente igual a la finca resultante de la agrupación actual. La Dirección General estima, en contra del criterio registral, que no procede tramitar el procedimiento del artículo 201 o el del 199 LH. La referencia en la inscripción a un plano privado no puede justificar dudas sobre la identidad de la finca, porque dicho plano no es una representación gráfica incorporada al Registro conforme a las disposiciones que regulan las representaciones gráficas. Tampoco la divergencia en la titularidad catastral justifica tampoco justifica el rechazo de la representación gráfica aportada, porque no hay norma que imponga la coincidencia (como hacía para las inmatriculaciones por título público el derogado art. 298 RH). La presunción del artículo 3-3 Ley Catastro no afecta a los pronunciamientos sobre titularidad del Registro de la Propiedad.

 

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