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Resolución de 17 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.

Debe decidirse si procede la constancia registral de la referencia catastral de una finca, por existir dudas sobre su correspondencia con la finca inscrita y porque la diferencia de cabida debe acreditarse mediante expediente de dominio tramitado notarialmente de conformidad con el artículo 201 LH. El recurso se refiere únicamente a la constancia registral de la referencia catastral y la Dirección General entiende que existiendo una diferencia entre ambas superficies que excede del 10% legalmente previsto y la falta de correspondencia del número de polígono y parcela catastral que figura en el Registro con el que consta en la certificación catastral aportada, no procede la inscripción.

 

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