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Resolución de 11 de Octubre de 2.008 (B.O.E. de 7 de Noviembre de 2.008). Descargar Resolución.

Se trata de una escritura de subsanación de otra de compraventa en la que la parte compradora subsana la descripción de la finca que consta en el Registro como destinada «a cuadras, en estado ruinoso, con corral» haciendo constar que hay una vivienda, haciendo una nueva descripción de la misma y expresando que la construcción data de 1.940 y que no está sujeta a expediente de disciplina urbanística. A continuación, se divide la finca en dos y se dona una de ellas.
El Registrador deniega la inscripción por los tres defectos siguientes, que son confirmados por la Dirección General:
1º).- La subsanación de la descripción de la finca exige la intervención también de la otra parte, la parte vendedora en este caso, ya que se rectifica sustancialmente el objeto del negocio, que puede tener para los vendedores efectos no sólo tributarios, sino también civiles.
2º).- La rectificación de la descripción de la finca exige el cumplimiento de los requisitos aplicables a una escritura de declaración de obra nueva (esto es, licencia municipal o cumplimiento de las reglas del artículo 52 del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de Julio, para construcciones antiguas), pues el hecho de que no se trate formalmente de una declaración de obra nueva, no supone la aplicación de una normativa distinta.
3º).- No expresándose en la escritura que la finca se destina a uso propio, es necesaria la contratación del seguro decenal.

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