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Resolución de 14 de Octubre de 2.008 (B.O.E. del 8 de Noviembre de 2.008). Descargar Resolución.

Se declara la obra nueva sobre la parte urbana de una finca registral en la que constan en el Registro que parte de sus metros son urbanos (de uso industrial) y el resto rústicos. La registradora deniega la inscripción  pues la edificación, al parecer, ocupa más de los metros urbanos que constan en el Registro. Tampoco se acredita la autorización para construir en suelo rústico. Alega la recurrente que, en realidad, hay más metros urbanos de los que constan en el Registro.
La D.G.R.N. desestima calificación, señalando que ante una discordancia sobre la superficie urbana de la finca, ha de estarse a la que consta en el Registro, y si la edificación ocupa una superficie urbana superior a la registrada, es preciso cambiar previamente la calificación urbanística de tal finca. Además, el Real Decreto 1.093/1.977, desarrollando la legislación urbanística, exige para la inscripción de toda obra nueva que se acredite la obtención de la licencia correspondiente, pues ante cualquier discrepancia ha de prevalecer la superficie que consta en el Registro  y, en su caso, habrá de ser rectificada previamente, acreditándose la mayor superficie urbana.

 

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