Resolución de 3 de abril de 2018 (BOE 13 de abril de 2018). Descargar Resolución.
Se rechaza en la calificación registral la cesión unilateral gratuita de la promotora a favor de una comunidad de propietarios de unos terrenos que habían sido objeto de litigio entre ellas, exigiendo aceptación expresa, no consentimiento tácito o presunto y señalando, además, la Dirección General, al confirmar la calificación, que la adquisición de inmuebles por parte de una comunidad de propietarios solo es admisible con carácter excepcional y transitorio, a la espera de su posterior transmisión, a su atribución a los copropietarios en proporción a sus cuotas o a su conversión en elemento común.