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Resolución de 29 de mayo de 2018 (BOE 18 de junio de 2018). Descargar

Al tenor del artículo 202 de la Ley Hipotecaria y del contenido del Decreto 81/2007, de 19 de junio, de Castilla-La Mancha, no se dispensa el requisito del depósito previo en el Registro del libro del edificio en el supuesto de autopromoción para uso propio (como en el presente caso); excepción, que a diferencia de lo que ocurre con otras exigencias (v. gr. seguro decenal) no está contemplada en ninguna norma, lo cual puede estar justificado, además, en el sentido de que el seguro decenal tiene una duración temporal, mientras que el libro del edificio tiene vocación de permanencia.

 

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