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Dos Resoluciones de 7 de mayo de 2018 (BOE 23 de mayo de 2018). Descargar y Descargar

Se plantea la inscripción de una segregación por antigüedad de una finca inscrita que no coincide con la realidad física, alegando la antigüedad de la segregación más de 10 años y su reflejo como parcela catastral independiente, según certificación catastral descriptiva y gráfica y con el carácter de urbana. La Registradora suspende la inscripción por considerar exigible la correspondiente licencia de segregación o declaración municipal de innecesariedad, como medida preventiva de carácter registral tendente a evitar la formalización y consolidación de parcelaciones al margen de la ordenación urbanística aplicable

Señala la resolución que la existencia de parcelas catastrales urbanas identificadas dentro de la finca descrita como rústica, por la existencia de distintas edificaciones, no obsta a la posible clasificación de la misma enteramente como suelo no urbanizable o, en la terminología de la Ley 19/1995, como finca rústica, justificando por ello la aplicación de tal normativa. La Dirección General desestima el recurso y exige la correspondiente licencia de segregación, declaración municipal de innecesariedad o, en su caso, declaración de la Administración competente acerca de la efectiva prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística.

 

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