Resolución de 21 de mayo de 2018 (BOE 8 de junio de 2018). Descargar
Se presenta una escritura de agrupación de dos fincas acompañada de la representación gráfica georreferenciada catastral de la finca resultante de tal agrupación. La Registradora suspende la inscripción al existir dudas debidas a las alegaciones aportadas y a la falta de coincidencia entre los linderos que consta en el Registro y de los de la certificación catastral aportada. Los recurrentes alegan, en síntesis, que no se les ha dado traslado de alegaciones efectuadas, lo que les causa indefensión, y que, a su juicio, no existen discrepancias entre los linderos según los títulos, el Registro y el Catastro.
Concluye el Centro Directivo que en el presente caso no resultan justificadas en la nota de calificación las dudas de identidad toda vez que la mera oposición -que no esté debidamente fundamentada- no pueden considerarse fundados los motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la representación gráfica catastral.