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Dos Resoluciones de 23 de abril de 2018 (BOE 11 de mayo de 2018). Descargar. Descargar

Ambas resoluciones suspenden la inscripción de sendas actas notariales de rectificación descriptiva de finca, tramitada conforme a los artículos 201 y 203 de la Ley Hipotecaria, porque notarialmente no se ha notificado a ninguna persona como titular registral colindante, lo cual no es conforme a la norma, a pesar de la alegación de que el Registro no está actualizado y que es el Registrador quien debe indicar los colindantes al expedir la certificación inicial del procedimiento. Según la Dirección General, los titulares colindantes registrales que deben ser notificados son los que resulten de las representaciones gráficas inscritas o de las bases gráficas archivadas, pero también los que figuren en la descripción literaria. Es en la certificación registral inicial donde el Registrador debe expresar, además de la descripción literaria, cuáles sean los colindantes según las representaciones gráficas existentes, así como otros posibles que puedan resultar de la consulta de los índices u otros asientos. No obstante, siempre habrá que notificar al menos a los colindantes que resulten de la descripción literaria, sin perjuicio de la posible responsabilidad del Registrador por no haber hecho constar otros en la certificación. Tampoco se entiende correctamente realizadas las notificaciones preceptivas, porque el anuncio se ha insertado en el BOE sin haber intentado dos veces la notificación personal, y se ha dirigido “a cualquier interesado”.

 

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