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Resolución de 12 de junio de 2018 (BOE 25 de junio de 2018). Descargar

En un procedimiento de rectificación de superficie de finca, figura en el Catastro como colindante herederos de una persona, realizando la notario la notificación a dos personas, que según el promotor del expediente, son los herederos. La Registradora considera que no se ha realizado la notificación debidamente y que debería acreditarse la condición de tales herederos, si bien esta exigencia la plantea en el informe del recurso y no en la calificación. La Dirección General revoca la calificación al señalar que se ha realizado la notificación de forma personal con dos intentos, como exige la regulación hipotecaria, a quien ha sido señalado como heredero del titular catastral.

 

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