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Resolución de 27 de junio de 2018 (BOE 9 de julio de 2018). Descargar

Dicha alteración de uso se basa en un certificado técnico que acredita el uso como vivienda desde tiempo superior al plazo de prescripción de infracciones urbanísticas. Según el Centro Directivo, dada la vocación expansiva del dominio, solo cuando los estatutos inscritos prevean una limitación de usos permitidos, la modificación de dicho uso requerirá acuerdo de la junta de propietarios. El que los estatutos prevean solo el posible de cambio de uso del local destinado a garajes, no puede deducirse una limitación o prohibición para el resto de elementos, que debería ser expresa para provocar el cierre del Registro. Desde el punto de vista urbanístico, si la inscripción de una obra nueva puede hacerse sin necesidad de licencia en los casos del artículo 20-4 LS, del mismo modo podrá declararse su modificación por cambio de uso.

 

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