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Resolución de 18 de julio de 2018 (BOE 7 de agosto de 2018). Descargar

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa en la que, respecto de la edificación construida en la finca vendida, se acredita la terminación de la obra con los siguientes documentos: certificación catastral descriptiva y gráfica de la que resulta que la obra terminó en 1989 y su descripción totalmente coincidente con el título presentado; certificado de final de obra de fecha 4 de diciembre de 1989 y certificado de fecha 22 de mayo de 2017 acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto y normativa especificada en el final de obras. El registrador suspende la inscripción señalando dos defectos: el certificado no contiene la descripción de la obra nueva y no se testimonia literalmente la licencia concedida. 
La Dirección General estima el recurso. El artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, tan solo exige, junto a la aportación de los documentos que acrediten “la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título”, de los que resulte además, como aclara el artículo 52, apartado b), del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que dicha fecha sea “anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante”. La prueba de tal extremo, unida a la simple constatación sobre “la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate” constituyen los únicos requisitos necesarios para el acceso de la obra al Registro.

 

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