Resolución de 19 de julio de 2018 (BOE 7 de agosto de 2018). Descargar
Se constituye un usufructo sobre una terraza común del edificio, en escritura otorgada por todos los propietarios, con la particularidad que el uso de la terraza corresponde con carácter exclusivo a dos de los pisos de la división horizontal. El registrador exige la previa desafectación del elemento común, ya que niega que se pueda establecer un usufructo sobre un derecho, lo que revoca la Dirección General, señalando que los usufructos sobre derechos están plenamente reconocidos en nuestro Derecho, tras diferencias los elementos comunes por naturaleza, de los elementos comunes por destino, siendo éstos últimos susceptibles de atribución privativa, incluso de su propiedad, previa la desafectación, que aquí no es necesaria.