Resolución de 10 de julio de 2018 (BOE 24 de julio de 2018). Descargar
El registrador deniega la incorporación de la ficha catastral de la finca por no acreditarse la referencia catastral de la finca objeto del precedente documento, ya que la que se acompaña no es coincidente con la descripción de la misma. La Dirección General entiende que conforme al artículo 45 de la Ley del Catastro, no solo ha de atenderse a la superficie sino también a los restantes datos descriptivos de la finca a los efectos de valorar la correspondencia de la finca con la parcela catastral, y dicha correspondencia no se aprecia en el presente caso. Por ello, hay que concluir que la actuación del registrador ha sido correcta al advertir en la nota de despacho la falta de incorporación de la referencia catastral.