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Resolución de 19 de julio de 2018 (BOE 7 de agosto de 2018). Descargar

Inicialmente el Estado solicita la cancelación de una finca en Cataluña por la imposibilidad de identificarla. El problema viene determinado porque sobre esa finca existe un censo a favor de unos particulares. El registrador pide el consentimiento de sus titulares, que únicamente han expresado su ignorancia respecto de los datos de la finca.
La Dirección General confirma la calificación tomando como argumento el dilema registral que surge cuando concurriendo causa de nulidad en el título causante de la inscripción de dominio de la finca, existen constituidos sobre la misma otros derechos reales o gravámenes que podrían verse perjudicados por la cancelación de la inscripción de dominio, por ser dicho dominio soporte de aquellos derechos que, a modo de facultades desgajadas del propio dominio, corresponden a terceros ajenos a dicha causa de nulidad. Y en este caso les perjudica, pues la causa alegada para la cancelación es la pérdida o desaparición de la finca, lo cual, aparte de los perjuicios económicos por no poder reclamar el pago del canon, o de los laudemios, supone una merma del propio valor económico de su derecho, además del valor jurídico, porque imposibilita la recuperación del dominio e implicaría la extinción del propio derecho de censo (cfr. art. 565-1 del Código civil de la Comunidad Autónoma de Cataluña).

 

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