Resolución de 20 de junio de 2018 (BOE 4 de julio de 2018). Descargar
No procede la suspensión de la expedición de certificación registral prevista en el 203 de la Ley Hipotecaria por no coincidir la descripción una finca no inmatriculada con la certificación catastral aportada. La exigencia de que en toda inmatriculación, la certificación catastral sea coincidente con la descripción de la finca que se pretende inmatricular, según interpretación teleológica del artículo 203 LH, lleva a la conclusión de que, basta con la coincidencia de la certificación catastral con la descripción de la finca resultante de la agrupación, para que dicho requisito deba entenderse cumplido, pues lo contrario significaría, como dice el recurrente, obligar al inmatriculante a instar una segregación catastral destinada a quedar sin efecto inmediatamente como consecuencia de la agrupación (Resoluciones 26 de junio de 2003, 17 de diciembre de 2013 y 1 de julio de 2016).