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Resolución de 20 de septiembre de 2018 (BOE 10 de octubre de 2018). Descargar

El registrador exige en el supuesto de una vivienda unifamiliar para uso propio el archivo del Libro del Edificio en el Registro aduciendo el artículo 14 del Decreto 25/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda, mientras que el notario considera que este artículo debe interpretarse en el sentido de que se exige su formalización, pero no su archivo, según su apartado 3º. 
La Dirección General, tras diferenciar desde el punto de vista competencial, entre normas de naturaleza registral (reguladoras netamente de requisitos de inscripción, y cuya competencia estatal no se discute) y normas de carácter material o sustantivo (materia en la que pueden tener aplicación preferente las normas autonómicas), señala que en el caso particular del libro del edificio, según su doctrina en resoluciones como las de 17 de enero de 2017 o 19 de febrero de 2018, la norma material preferente es la autonómica, que podrá en su caso eximir de esta obligación de formalización y depósito del libro del edificio, algo que no hace precisamente la norma valenciana que exige el archivo del Libro del Edificio en los supuestos reseñados.

 

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