Resolución de 27 de septiembre de 2018 (BOE 16 de octubre de 2018). Descargar
Se rechaza una sentencia declarativa dictada en rebeldía fuera de plazo por la que se modifica la descripción de dos fincas, una de las cuales se describe con un defecto de cabida superior al 10% de la superficie inscrita. A pesar de este obstáculo insalvable procedimental, establece el Centro Directivo una interesante doctrina al afirmar que las dudas del registrador sobre la identidad de la finca impiden la inscripción de la diferencia de cabida documentada en escritura pública o certificación administrativa, pero no en los supuestos de expediente de dominio, donde este juicio y en general la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al Juez. Tampoco constituye obstáculo el hecho de que la referencia catastral de una de las fincas difiera en una letra entre su expresión en los fundamentos de la sentencia y su constancia en la parte dispositiva; porque el registrador puede obtener datos de los organismos oficiales a los que pueda acceder directamente, para lograr más acierto en la calificación y liberar de este trámite a los interesados.