Resolución de 27 de septiembre de 2018 (BOE 16 de octubre de 2018). Descargar
Se presenta escritura de segregación a la que se aporta representación gráfica alternativa a la catastral. Una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador suspende la inscripción por existir oposición de propietarios colindantes. En el supuesto resuelto, de las alegaciones de los colindantes opositores no se deriva contradicción con la representación gráfica que pretende inscribirse (las alegaciones se refieren a la existencia de una obra nueva sobre una de las fincas colindantes; y a la incorrecta descripción de una servidumbre existente sobre la otra). No es razonable entender que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien la formula, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa, desvirtuando la propia esencia de este expediente de jurisdicción voluntaria.