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Resolución de 31 de octubre de 2018 (BOE 20 de noviembre de 2018). Descargar

El registrador suspende la inscripción solicitada porque, al haberse realizado la obra sobre la terraza -que es elemento común, aunque de uso privativo-, y haberse modificado tanto la configuración exterior del edificio como la superficie de la vivienda, lo que está expresamente prohibido en los estatutos, será necesario el consentimiento unánime de todos los propietarios del complejo.
La Dirección General confirma la nota, ya que se trata de un elemento común del conjunto (no se ha producido la desafectación y en el título constitutivo no se le atribuye carácter privativo), si bien está sujeto al derecho de uso exclusivo atribuido a los titulares de la vivienda de que se trata. Y la modificación cuestionada tiene repercusión manifiesta en dicho elemento común.

 

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