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Resolución de 26 de octubre de 2018 (BOE 19 de noviembre de 2018). Descargar

Se alega duda registral de identidad entre la finca inscrita y aquélla sobre la que se declara la obra nueva sobre la base de la diferencia de superficie y que en el Registro de la Propiedad no figura número de calle cuando en la licencia si figura. El notario aduce que la diferencia de cabida no es significativa pues es inferior al 2% coincidiendo los lindes y la descripción del título, con el título previo a excepción de la pequeña diferencia de cabida. La licencia administrativa solo acredita el cumplimiento de los requisitos administrativos y urbanísticos. Además, el número de policía o número de la calle no es suficiente para dudar sobre la identidad si el resto de los elementos coinciden y además coincide con el informe del técnico, destacando también el hecho de que no se trata de una falta de coincidencia si no de no constatación del mismo en el Registro de la Propiedad. La DGRN revoca la calificación, confirmando las alegaciones del recurso.

 

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