Resolución de 27 de noviembre de 2018 (BOE 22 de diciembre de 2018). Descargar
En relación con un supuesto de segregación, con posterior agregación y un exceso de cabida con informe de validación gráfica alternativo al contenido del Catastro, que rechaza la Registradora, tras tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al entender que no hay identidad entre las fincas y oponerse dos colindantes, la Dirección General señala que la principal finalidad del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria es la tutela de los eventuales derechos de titulares de fincas colindantes, siempre que estas se vean afectadas por la representación gráfica que pretende inscribirse, de tal modo que carece de sentido generalizar tales tramites cuando de la calificación registral de la representación gráfica no resulta afectado colindante alguno.