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Resolución de 5 de diciembre de 2018 (BOE 31 de diciembre de 2018). Descargar

En un supuesto de exceso de exceso de cabida tramitado conforme al procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la Dirección General concluye que dada la magnitud de la rectificación de superficie que se pretende, debe advertirse, como ya se ha indicado en otras ocasiones por esta Dirección General, que resultaría más adecuado el procedimiento previsto en el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, dado que permite practicar por el notario las diligencias que se estimen oportunas para disipar dudas de identidad que puedan surgir por este motivo.

 

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